La normativa de ascensores ITC AEM 1 ha introducido cambios importantes en materia de seguridad, mantenimiento, inspección y modernización de los ascensores. La nueva Instrucción Técnica Complementaria, aprobada mediante el Real Decreto 355/2024, entró en vigor el 1 de julio de 2024 y afecta tanto a las nuevas instalaciones como a una parte importante del parque de ascensores existente.
Su objetivo principal es incrementar la seguridad de los equipos y adaptar progresivamente los ascensores más antiguos a los estándares actuales. Por este motivo, propietarios y comunidades de vecinos deben conocer qué obligaciones les corresponden y cuándo pueden ser necesarias actuaciones de adecuación.
¿Qué es la nueva normativa de ascensores ITC AEM 1?
La ITC AEM 1 regula la puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de los ascensores. También establece medidas destinadas a incrementar la seguridad de los equipos existentes.
Uno de los aspectos más relevantes es precisamente este último. La normativa no se centra solo en los ascensores nuevos, sino que establece diversas medidas mínimas de seguridad que deben implantarse en determinados ascensores existentes.
Por tanto, la antigüedad del edificio no es el único factor que hay que considerar. También deben valorarse las características técnicas del ascensor, sus sistemas de seguridad y los resultados de las inspecciones reglamentarias.
¿Qué mejoras de seguridad incorpora la ITC AEM 1?
La normativa establece diferentes actuaciones para acercar los ascensores existentes a los niveles de seguridad actuales. No todas las medidas deben ejecutarse de inmediato ni afectan a todos los equipos de la misma manera.
Mejora de la precisión de parada y nivelación
Una diferencia excesiva entre el suelo de la cabina y el rellano puede provocar tropiezos y caídas, especialmente entre personas mayores o con movilidad reducida.
Por este motivo, la ITC AEM 1 establece medidas para corregir los problemas de nivelación en los ascensores que no cumplan los valores previstos. En determinados casos, estas adaptaciones pueden requerir mejoras en el sistema de accionamiento y control.
Más protección en el cierre de puertas
Los ascensores con puertas automáticas deben disponer, cuando se cumplen las condiciones técnicas previstas por la normativa, de un dispositivo que proteja a los usuarios durante la entrada y salida de la cabina.
Esta medida ayuda a detectar personas u obstáculos en una zona más amplia del acceso. De este modo, se reduce el riesgo de golpes o atrapamientos durante el cierre de las puertas.
Comunicación bidireccional para emergencias
La normativa de ascensores ITC AEM 1 también refuerza la respuesta ante posibles atrapamientos. Los ascensores que no dispongan del sistema correspondiente deberán incorporar una comunicación bidireccional que permita solicitar auxilio a un centro de rescate.
Además, el sistema debe cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos por la normativa aplicable. Así, una persona atrapada puede comunicarse con el exterior y recibir asistencia.
Control de carga y otros elementos de seguridad
Otro de los puntos destacados es la incorporación de un dispositivo que impida la sobrecarga en los ascensores que no dispongan de él, siempre que su instalación sea técnicamente viable en los términos previstos por la ITC.
La norma también contempla actuaciones sobre determinados tipos de guías antiguas, el sistema de contrapesos y la protección frente a movimientos incontrolados de la cabina. Los plazos varían según la medida, las características del ascensor y, en algunos casos, la fecha de instalación.
¿Cómo afecta la normativa a las inspecciones de los ascensores?
La nueva ITC también concreta el régimen de inspecciones reglamentarias. La periodicidad depende del uso del edificio, el número de viviendas y las plantas servidas.
Los ascensores instalados en edificios industriales o lugares de pública concurrencia deben pasar una inspección periódica, como mínimo, cada dos años. En edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, el plazo es de cuatro años. En el resto de casos, la inspección es cada seis años.
Estas inspecciones tienen una importancia especial porque pueden identificar carencias que activen plazos de adecuación previstos por la nueva normativa.
¿Qué deben hacer las comunidades de propietarios?
La entrada en vigor de la ITC AEM 1 no significa que todas las comunidades deban reformar de inmediato su ascensor. Cada instalación debe analizarse individualmente.
Por ello, es recomendable revisar el estado del equipo, comprobar la documentación disponible y conocer la fecha de la próxima inspección reglamentaria. También conviene identificar con antelación las posibles actuaciones que será necesario ejecutar.
Una empresa especializada puede valorar el estado real del ascensor y plantear las soluciones adecuadas. Esta planificación facilita el cumplimiento normativo y permite estudiar las inversiones necesarias con más tiempo.
Mantenimiento y modernización ante la nueva ITC AEM 1
Un mantenimiento adecuado es esencial para conservar las condiciones de seguridad y funcionamiento de cualquier ascensor. Además, la nueva regulación refuerza la importancia del control documental y de las operaciones de mantenimiento preventivo.
Cuando un ascensor tiene cierta antigüedad, también puede ser conveniente estudiar su modernización. Renovar componentes como la maniobra, el accionamiento, las puertas o determinados dispositivos de seguridad permite adaptar la instalación a las necesidades actuales sin tener que sustituir necesariamente todo el equipo.
En este contexto, una rehabilitación integral permite abordar de manera coordinada las necesidades técnicas, normativas, de accesibilidad y de eficiencia del edificio.
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